El tratamiento de los prisioneros de "guerra subversiva" en los reglamentos de contrainsurgencia del Ejército argentino (1955-1976)
Treatment of prisoners of "subversive war" in the counterinsurgency regulations
of the Argentine Army (1955-1976)
Esteban Pontoriero*
Resumen
Este artículo analiza la construcción de un marco doctrinario contrainsurgente en el Ejército argentino entre 1955 y 1976. Particularmente, se focaliza en el estudio de las definiciones y métodos de tratamiento a utilizar con los llamados "prisioneros de guerra" en el caso que las Fuerzas Armadas tuvieran que enfrentar una amenaza subversiva. Para esto, se recurrirá al estudio de una serie de reglamentos militares elaborados durante los años en cuestión. El objetivo es mostrar la creciente militarización de la seguridad interna basada en el enfoque bélico en clave antisubversiva de la represión de la conflictividad interna por parte del actor militar.
Palabras clave: Ejército argentino - Contrainsurgencia - Subversión -Reglamentos militares - Prisioneros de guerra.
Abstract
This article analyses the construction of a counterinsurgency doctrinal framework in the Argentine Army between 1955 and 1976. In particular, the study focuses on the definitions and methods of treatment to use with the so-called "prisoners of war" in the case that the Armed Forces had to face a subversive threat. For this, it will be study a series of military regulations made during the years in question. The aim is to show the increasing militarization of internal security based on the counterinsurgency war approach towards the repression of internal conflictivity by the military actor.
Keywords: Argentinean Army - Counterinsurgency - Subversion - Military regulations -Prisioners of war.
* Argentino, Profesor y Licenciado en Historia por la Universidad Nacional de Tres de Febrero en donde se desempeña como docente. Doctorando en Historia en el Instituto de Altos Estudios Sociales de la Universidad Nacional de San Martín. Becario doctoral del CONICET . [email protected].
Si el terrorismo tiene como elemento fundamental introducir el factor caótico, para destruir la organización política de los pueblos a fin de poder construir la propia, según elprecepto de Mao Tsé-Tung, y le conforma las mejores bases para que pueda operar luego el poder militar, no quedan dudas de que todos los que obran en esta etapa del terror, deben ser considerados como soldados, y sin discriminación de edad, sexo, ni profesión, por lo que, tomados en cualquier situación que responda a esta naturaleza, deben ser considerados como prisioneros de guerra y aislados de manera especial (Marini, 262, cursivas en el original).
Introducción**
En esta contribución se estudiará el contenido de un corpus normativo constituido por una serie de reglamentos de contrainsurgencia elaborados por el Ejército argentino en las décadas del sesenta y del setenta. Entre varias cuestiones, los mismos abordaban la temática de los llamados "prisioneros de guerra" capturados en el contexto de una "guerra revolucionaria" y provenientes de un "enemigo interno". La definición de este último pasó por un primer momento, especialmente durante los años sesenta, en donde su se la asoció al concepto de "fuerzas irregulares" y luego, en los umbrales de la década del setenta, fue incorporado al de "subversión".
De esta manera, el trabajo que aquí se presenta explorará el tratamiento como prisioneros de guerra que prescribían los reglamentos del Ejército para las personas detenidas por estar acusadas de realizar actos con fines políticos que generaran la alteración del orden público. Esta cuestión constituyó un aspecto de la paulatina, compleja y vasta militarización de la seguridad interna en la Argentina del período 1955-1976. La misma puede definirse fundamentalmente como un proceso de incorporación creciente de la esfera de la seguridad interna vinculada a los conflictos políticos al ámbito de la defensa nacional y, por ende, al de las Fuerzas Armadas.
En un plano general, debe indicarse que este enfoque de la defensa, desarrollado bajo la Guerra Fría, comenzó durante el gobierno de facto de la llamada "Revolución Libertadora" (1955-1958), junto con el inicio de la proscripción y persecución del peronismo. A su vez, en los años que siguieron se profundizó la tendencia a concebir la defensa nacional como una cuestión asociada fundamentalmente a la preservación de la seguridad interna frente a "la amenaza del comunismo", primero, y luego, a partir de 1969, como parte de una "guerra contra la subversión" (Ranalletti y Pontoriero, 5).
** Una versión preliminar de este trabajo fue presentada y discutida en las XIII Jornadas Interescuelas de Departamentos de Historia, realizadas en Mendoza, Argentina, entre el 2 y el 5 de octubre de 2013. Agradezco a Gabriela Águila, Daniel Mazzei, Gustavo Pontoriero y Mario Ranalletti por sus pertinentes comentarios.
En cuanto a su estructura interna, este trabajo se dividirá en cinco secciones en las cuales, luego de explicar las características generales de la evolución doctrinaria del Ejército argentino durante el período 1955-1976, se analizarán los diferentes reglamentos publicados por el servicio en el período bajo estudio en torno al tópico de los denominados "prisioneros de guerra" en el marco de una "guerra revolucionaria". Finalmente, en una última sección se planteará la posibilidad de insertar este trabajo en el contexto de lo que podría denominarse una historia cultural de la "guerra contra la subversión" en la Argentina de los sesenta s y setentas.
Argentina de 1955-1976: radicalización política, contrainsurgencia y la elaboración de una doctrina antisubversiva
El período histórico iniciado con el golpe de Estado de septiembre de 1955 y clausurado con el golpe militar de marzo de 1976 tuvo como rasgo principal una recurrente inestabilidad política, económica y social (Gordillo, 332). La misma derivaba fundamentalmente de la imposibilidad del sistema político argentino y sus actores para procesar la contradicción central entre el peronismo y el antiperonismo (Smulovitz, 113; Amaral A, 281, 282). En este contexto, un combativo movimiento obrero se constituyó en un actor relevante en la aritmética de la conflictividad social creciente que, desde fines de la década del sesenta, también incluiría a vastos sectores de la juventud, el movimiento estudiantil y el catolicismo tercermundista. A partir de 1973, sin embargo, las contradicciones entre las alas derecha e izquierda estallaron al interior del propio movimiento fundado por Juan D. Perón y contribuyeron a agudizar la crisis política. Para ese momento otro actor había irrumpido en la escena nacional activamente desde finales de la década del sesenta: la guerrilla, tanto marxista como peronista (Gordillo).
En el marco de este cuadro de crisis, las FF.AA. y particularmente el Ejército comenzaron un largo proceso de preparación doctrinaria y operativa para hacer frente a una posible Hipótesis de Conflicto de carácter interno. A causa de ello, durante el período 1955-1969 el concepto a partir del cual se caracterizó la amenaza al orden interno en la Argentina desde el ámbito militar fue el de "guerra revolucionaria" (Summo y Pontoriero; Pontoriero). Dicha noción constituía uno de los elementos centrales del pensamiento contrasubversivo francés. El mismo fue incorporado por el Ejército argentino a finales de la década del cincuenta, antes de comenzar a amalgamarse con la llamada "Doctrina de la Seguridad Nacional" estadounidense (en adelante, DSN) a mediados de los años sesenta (Mazzei A, 129-164).
Dentro de este conjunto de ideas, se planteaba que la llamada "guerra revolucionaria" era el medio supremo para lograr el triunfo del comunismo en las naciones alineadas con el bloque occidental. Desde esta perspectiva, este fenómeno bélico implicaba una acción no declarada que se desarrollaba al interior de un Estado. Asimismo, la "guerra revolucionaria" se desplegaba en todas las esferas de la vida nacional y era ejecutada por todos los medios disponibles, ya sean políticos, militares, económicos, psicológicos, etc. El objetivo último, según los especialistas en la materia, era la subversión del poder político legítimamente establecido, la instauración de un nuevo régimen alineado con el bloque oriental y el establecimiento del comunismo (Girardet, 173-185; Kelly, 107-125).
Una característica importante a destacar en relación al concepto de "guerra revolucionaria" manejado por los teóricos de la contrasubversión es que debido a que la misma era llevada adelante por un "enemigo interno" que se mimetizaba con la multitud, el principal objetivo para las fuerzas del orden lo constituía el control de la población (Olsson, 46). Es por ello que en esta "guerra" la división entre civiles y combatientes desaparecía, incorporando así una característica propia de la evolución de los fenómenos bélicos en el siglo XX (Hobsbawm, 57).
Esta nueva concepción de la guerra, del enemigo y de las funciones a cumplir por parte del Ejército en cuestiones de orden interno se incorporó a la doctrina del servicio por diversas vías de recepción y apropiación como lo fueron los viajes y estadías de tipo formativo de oficiales argentinos en las academias militares extranjeras; la llegada a la Argentina de asesores franceses especializados en la DGR y la creación de una comisión permanente en la sede del Estado Mayor del Ejército; la publicación de artículos sobre la temática contrainsurgente en las revistas militares; la edición de bibliografía relacionada con la doctrina francesa y la DSN; y la realización de cursos y conferencias sobre la temática (Amaral B, 182-194; Mazzei B, 111136).
Una última forma de codificación del pensamiento contrainsurgente por parte del Ejército, la más importante a los efectos de esta contribución, fue la redacción e implementación de un conjunto de reglamentos de conducción de tropa. Los mismos fueron redactados y estuvieron vigentes en las décadas del sesenta y setenta teniendo como principal objetivo el dotar al servicio de un corpus reglamentario que unificara la teoría y la metodología de la guerra contra la "subversión". En esta normativa, uno de los puntos que recibió un espacio relevante fue el estudio de la condición de los prisioneros de guerra en el caso de que estallara un conflicto de tipo revolucionario. Llegado a este punto, es tiempo de analizar dicha cuestión intentando mostrar cambios y permanencias en el pensamiento militar a través de los diez años que separan el golpe militar de 1966 del de 1976.
Contrainsurgencia y reglamentos militares: el desarrollo de los primeros textos
durante los años sesenta
El primer reglamento en el que se abordó la cuestión de los prisioneros de guerra en un potencial contexto revolucionario fue el RC-2-1 ("Reglamento de conducción para las fuerzas terrestres") sancionado con carácter provisorio por el Ejército a mediados de 1964.1 En el mismo se establecía que "la guerra de guerrillas" se regía por las leyes de la Convención de Ginebra (Leyes y usos de la Guerra Continental). Es por ello que la guerrilla tendría estado legal y que, de ser capturado algún miembro, éste merecería el mismo tratamiento que un prisionero de guerra regular. Ahora bien, la normativa explicitaba que esto último se aplicaría cuando el prisionero cumpliera con los cuatro requisitos siguientes: "a) cuando esté al mando de personal responsable de los actos de sus subordinados; b) cuando utilice un signo distintivo y fijo, reconocible a cierta distancia; c) cuando lleve armas abiertamente; d) cuando conduzca sus operaciones de acuerdo con las leyes y costumbres de la guerra".2
1 Ejército Argentino. RC-2-1. Reglamento de conducción para las fuerzas terrestres. Buenos Aires: Instituto Geográfico Militar, 1964.
2 Ejército Argentino. RC-2-1. Reglamento de conducción para lasfuerzas terrestres, op. cit., p. 171.
El reglamento definía a los elementos encubiertos de una "fuerza irregular" como los militantes que si bien mantenían la apariencia de llevar una vida normal, en realidad, clandestinamente, basaban sus actos en la realización de sabotajes, el fomento de tumultos y manifestaciones, en la propagación de informaciones falsas y rumores, en la identificación de personas para el ataque terrorista y en el apoyo logístico de la guerrilla. De acuerdo al RC-2-1, estos individuos, en caso de ser detenidos, carecerían de estado legal, situación que será clarificada, como se verá, en futuras normativas castrenses. De todas formas, el mencionado reglamento establecía que en los hechos no sería tan simple clasificar a los enemigos ya que en general las "fuerzas irregulares abiertas" y el "elemento subversivo o encubierto" se mezclarían en un solo componente.4 Por último, es importante señalar que todas las definiciones presentes en esta normativa provisoria fueron confirmadas en los mismos términos en la versión definitiva del RC-2-1, sancionada en mayo de 1968.5
Avanzada la década del sesenta se elaboró el reglamento RC-8-2 (Operaciones Contra Fuerzas Irregulares) aprobado a fines de septiembre de 1968 detallaba una serie de cuestiones a tener en cuenta con respecto a los miembros de "fuerzas irregulares" capturados por el Ejército. Básicamente, esta normativa dividía a los presos en dos tipos: los militantes que hubieran desertado o que se hubieran rendido voluntariamente y aquellos que luego de ser capturados conservaran su ideología "subversiva". En el caso de los primeros, el reglamento indicaba que:
a) la detención sería temporaria y únicamente con vistas a la investigación de los prisioneros;
b) se cumplirían las promesas realizadas para inducir a la rendición; c) una vez puestos en libertad, haría falta controlarlos; y, por último, d) se dispondría la reubicación de los prisioneros liberados para evitar las represalias de sus antiguas camaradas.
Respecto de los miembros de "fuerzas irregulares" capturados el reglamento prescribía: a) un arresto prolongado fuera de la zona de operaciones; b) el juzgamiento rápido con acusaciones de los crímenes cometidos, por ejemplo homicidios, desvinculando las causas de su detención del movimiento subversivo. Así se evitaría la creación de mártires de la causa insurreccional; y, finalmente, c) los prisioneros culpables solamente de formar parte de la fuerza irregular necesitarían una reeducación y reorientación completa mientras permanecieran detenidos.8
Asimismo, en el reglamento RV-136-1 (Terminología castrense de uso en las fuerzas terrestres) aprobado en diciembre de 1968 se definía al prisionero de guerra como "... los miembros de milicias y cuerpos de voluntarios (incluyendo aquellos organizados formando parte de movimientos de resistencia) caídos en poder de propias tropas". A su vez, en este glosario castrense se incorporaba el novedoso concepto de "civil internado" el cual era definido como el ". civil enemigo capturado que no se encuentre encuadrado dentro de la
3 Ejército Argentino. RC-2-1. Reglamento de conducción para lasfuerzas terrestres, op. cit., pp. 167, 168.
4 Ejército Argentino. RC-2-1. Reglamento de conducción para lasfuerzas terrestres, op. cit., p. 167.
5 Ejército Argentino. RC-2-1. Conducción para las fuerzas terrestres. Buenos Aires: Instituto Geográfico Militar: 1976 [1968], p. 266.
6 Ejército Argentino. RC-8-2.Operaciones contra fuerzas irregulares. Tomo I. Buenos Aires: Instituto Geográfico Militar: 1970 [1968].
7 Ejército Argentino. RC-8-2.Operaciones contrafuerzas irregulares. Tomo I, op. cit., p. 58.
8 Ejército Argentino. RC-8-2.Operaciones contrafuerzas irregulares. Tomo I, op. cit., p. 59.
9 Ejército Argentino. RV-136-1. Terminología castrense de uso en las fuerzas terrestres. Buenos Aires: Instituto Geográfico Militar: 1968, p. 316.
calificación de prisionero de guerra, pero cuya internación sea considerada necesaria en beneficio de la seguridad".10 Para 1968, por lo tanto, el concepto de prisionero de guerra incorporaba a su definición a los civiles que por motivos políticos, particularmente de tipo revolucionario, produjeran algún tipo de alteración grave del orden interno.
Contrainsurgencia y reglamentos militares: la profundización del enfoque
antisubversivo
La complejidad que fue adquiriendo el status de prisionero de guerra, incorporando la esfera de la "guerra subversiva", hizo que para la segunda mitad de 1969, el Ejército redactara un reglamento específico sobre la cuestión, el RC-15-80 (Prisioneros de Guerra). En el mismo, en principio se mantenían las definiciones realizadas en el reglamento RV-136-1, dedicando un capítulo a los "civiles internados", quienes, exceptuando algunas diferencias, recibirían un trato similar a los prisioneros de guerra. De hecho, la mayoría de las normas aplicables a los prisioneros de guerra lo eran también para los civiles internados.12
Según esta normativa, la internación de civiles obedecía a un motivo de seguridad ya que el comandante de un teatro de operaciones podría evaluar que se encontraban bajo una situación de amenaza que requería dicha medida excepcional. Considerado como parte del "personal enemigo", el reglamento indicaba que a los civiles internados "... en muchos casos se les podrá restringir el ejercicio de todos o parte de los derechos civiles que les otorgan las leyes vigentes en la jurisdicción". A su vez, el RC-15-80 prescribía que las fuerzas legales darían un buen trato a los civiles internados y prohibía taxativamente las torturas, los castigos corporales, los castigos colectivos y las represalias contra "los efectos de su propiedad".14
Otra cuestión de extrema relevancia que se abordaba en esta normativa castrense era la de los lugares en los que permanecerían los enemigos capturados. En este sentido, el campo de prisioneros de guerra era definido como, ". una instalación de naturaleza semipermanente establecida para la internación y completa administración de dicho personal".15 Más específicamente, con respecto al lugar en donde se establecerían estos espacios de concentración de prisioneros, la normativa indicaba que el mismo sería ". una instalación (edificio — área cercada — etc.) del ejército o cuerpo independiente.".16
Con respecto a este asunto, como lo señala el historiador Mario Ranalletti, en este reglamento se encontraba prefigurado el procedimiento por el cual se aconsejaba el establecimiento de centros clandestinos de detención, elemento fundamental de la estructura del terrorismo de
10 Ejército Argentino. RV-136-1. Terminología castrense de uso en las fuerzas terrestres, op. cit, p. 82.
11 Ejército Argentino. RC-15-80. Prisioneros de Guerra. Buenos Aires: Instituto Geográfico Militar: 1971 [1969].
12 En este sentido, el reglamento expresaba que, "aun cuando no se mencione en cada oportunidad que corresponda al personal retenido y a los civiles internados, normalmente se aplicará a este personal procedimientos similares a los prescriptos para los prisioneros de guerra". Ver, Ejército Argentino. RC-15-80. Prisioneros de Guerra, op. cit., p. i.
13 Ejército Argentino. RC-15-80. Prisioneros de Guerra, op. cit., p. 112.
14 Ejército Argentino. RC-15-80. Prisioneros de Guerra, op. cit., p. 115.
15 Ejército Argentino. RC-15-80. Prisioneros de Guerra, op. cit., p. v.
16 Ejército Argentino. RC-15-80. Prisioneros de Guerra, op. cit., p. vi.
Estado implementado en la Argentina de los años setenta. De acuerdo a este autor, "e sta normativa facultaba a los Comandantes de Cuerpo y al Comando en Jefe del arma a crear lugares de detención temporarios para cumplir con tareas de inteligencia. La existencia de estos lugares de detención se estipulaba como temporaria y atada a las necesidades de la 'guerra'" (Ranalletti, 4).
En el reglamento RC-8-3 (Operaciones contra la subversión urbana) aprobado a mediados de 1969, además de remitirse al contenido sobre la materia del RC-8-2, innovaba en las medidas preventivas al indicar que "en el caso de una inminente alteración de orden público el arresto anticipado de esos jefes [los líderes del "movimiento subversivo] y de los activistas contribuirá enormemente a desarticular las acciones del enemigo". Luego se anticipaba que durante la represión militar se podrían realizar gran cantidad de detenciones que posteriormente conducirían a la liberación de los ciudadanos inocentes.
Este reglamento clarificaba la diferencia que existiría entre los miembros de la guerrilla y los militantes no armados al momento de su detención. Sobre este punto, el RC 8-3 señalaba que "el activista, el perturbador del orden, etc. no será considerado prisionero de guerra y, por tal motivo, no tendrá derecho al tratamiento estipulado en las convenciones internacionales". A continuación, en este mismo sentido, el reglamento afirmaba: "El enemigo interno que provoque el quebrantamiento del orden legal será considerado un delincuente común y sus delitos estarán encuadrados en las leyes civiles y/o militares vigentes". Por último, se aclaraba que los "elementos subversivos" simpatizantes de la causa revolucionaria serían "reeducados y reorientados" durante su detención para ser reintegrados a la llamada causa legalista.
Otro documento relevante al respecto es el reglamento RC-5-2 (Operaciones sicológicas) de 1968.20 El mismo prescribía las actividades recomendadas para que los prisioneros de guerra e internados civiles realizaran durante su encierro. En líneas generales, en esta normativa se recomendaba a los miembros de las FF.AA. a cargo de los prisioneros la realización de cursos educativos que trataran temas como: "a) historia de la guerra, especialmente sus causas; b) Tradición pacífica y libertadora argentina; c) Argentina país de libertad y trabajo; d) el modo de ser argentino, es modelo de concordia y convivencia".
Según el RC 5-2, los prisioneros de guerra e internados civiles serían clasificados en tres tipos. En primer lugar estarían los "defectores-políticos" entre quienes se promovería la educación política, dándoseles libertad para la elección de temas para el programa. En segundo lugar, se encontrarían los "apolíticos o neutrales" a quienes habría que inducir a interesarse por los valores culturales, religiosos y sociales de su país, junto con su historia. Por último, existirían los "pro-enemigos" quienes serían considerados un blanco importante. Se buscaría en este grupo a los más fáciles de convencer y se los reuniría en pequeños grupos de trabajo. De acuerdo a esta clasificación, los prisioneros de guerra e internados civiles serían separados y
17 Ejército Argentino. RC-8-3.Operaciones contra la subversión urbana. Buenos Aires: Instituto Geográfico Militar, 1969, p. 92.
18 Ejército Argentino. RC-8-3.Operaciones contra la subversión urbana, op. cit., p. 93.
19 Ibidem.
20 Ejército Argentino. RC-5-2.Operaciones sicológicas. Buenos Aires: Instituto Geográfico Militar, 1968.
21 Ejército Argentino. RC-5-2.Operaciones sicológicas, op. cit., p. 162.
22 Ejército Argentino. RC-5-2.Operaciones sicológicas, op. cit., pp.164-166.
divididos en distintos recintos. Con el tiempo, dependiendo de la situación de cada uno, podrían ser reclasificados y consecuentemente reubicados.23
Finalmente, interesa analizar el contenido del reglamento RC-9-1 (Operaciones contra elementos subversivos) el cual fue aprobado por el Ejército como proyecto en agosto de 1975.24 En esta normativa se señalaba que "para calificar de 'guerrillero' a quienes participan de la insurrección, será imprescindible que cuenten con el respaldo legal del Derecho Internacional Público. En caso contrario mantendrán la misma situación que los elementos subversivos que accionan en la paz ('delincuentes comunes')".25 El reglamento instaba a evitar que se utilizaran conceptos como los de "guerrillas", "guerrillero prisionero" y que, por el contrario, fueran reemplazados por los de "bandas de delincuentes subversivos armados" y "delincuente capturado" respectivamente.26
En esta normativa castrense se introducía una modificación fundamental con respecto al encuadramiento legal de los militantes y guerrilleros detenidos por las FF.AA. Sobre este punto, el RC-9-1 sostenía que "los individuos que participan en la subversión en ningún caso tendrán estado legal derivado del Derecho Internacional Público. Por tal motivo no gozarán del derecho a ser tratados como prisioneros de guerra y serán considerados como delincuentes y juzgados y condenados como tales conforme a la legislación nacional". Avanzando sobre esta cuestión, el reglamento era taxativo: "no existirá la denominación de guerrilla ni guerrillero. Quienes participen en acciones armadas serán considerados delincuentes comunes (subversivos) y las organizaciones que integren serán calificadas como "bandas de delincuentes subversivos armados". Finalmente, el servicio aprobó el RC-9-1 como reglamento de carácter reservado en diciembre de 1976 conservando los conceptos principales existentes en el proyecto del año anterior.28
En este caso, como señala Mario Ranalletti, "en su versión definitiva, este reglamento daba un paso más allá y establecía que no debían tomarse prisioneros ni aceptársele la rendición a las personas que empuñaran las armas contra las Fuerzas Armadas y de seguridad, sino que debían ser "aniquilados". En el reglamento RC-9-1 se borraba la distinción entre combatientes y no combatientes, al ordenar el "aniquilamiento" también de lo que se denominaba, de manera ecléctica, "subversión clandestina infiltrada en la población" (Ranalletti, 7).
Para una historia cultural de la "guerra antisubversiva" en Argentina
La investigación realizada para este trabajo se orientó en base a un conjunto de aproximaciones académicas sobre la historia cultural de los fenómenos bélicos desarrolladas desde comienzos de la década del noventa. En este sentido, puede sostenerse en líneas
23 Ejército Argentino. RC-5-2.Operaciones sicológicas, op. cit., pp. 166-168.
24 Ejército Argentino. RC-9-1. Operaciones contra elementos subversivos (Proyecto). Buenos Aires: Instituto Geográfico Militar, 1975.
25 Ejército Argentino. RC-9-1. Operaciones contra elementos subversivos (Proyecto), op. cit., p. v.
26 Ejército Argentino. RC-9-1. Operaciones contra elementos subversivos (Proyecto), op. cit., p. iv.
27 Ejército Argentino. RC-9-1. Operaciones contra elementos subversivos (Proyecto), op. cit., p. 14.
28 Ejército Argentino. RC-9-1. Operaciones contra elementos subversivos. Buenos Aires: Instituto Geográfico Militar, 1977 [1976], pp. v, vi.
generales que tanto desde la historiografía anglosajona, así como también desde la francesa y la alemana, autores como Peter Paret, Stéphane Audoin-Rouzeau, Annette Becker, Thomas Kühne y Benjamin Ziemann han planteado en trabajos altamente relevantes la necesidad de realizar una historia cultural de las guerras y de las instituciones castrenses (Audoin-Rouzeau y Becker; Paret; Kühne y Ziemann). Dentro de ese campo, entre una serie de tópicos a indagar, según estos autores debería incluirse el estudio de las representaciones del conflicto y del enemigo, vinculando la esfera militar con la historia política del período que se analice. Estas cuestiones, por lo tanto, fueron las que se intentaron abordar en este trabajo.
Sin embargo, es importante realizar aquí una aclaración acerca del motivo por el cual se incorporó un enfoque teórico vinculado a los estudios sobre las guerras para el caso aquí tratado. Sobre esta cuestión, si bien no se comparte la caracterización del período como el de una "guerra civil" presente en algunos trabajos académicos, lo que sí se sostiene es la constatación de la extendida creencia presente en el ámbito castrense (y también entre las organizaciones armadas tanto peronistas como marxistas) acerca de que el país se encontraba inmerso en una "guerra revolucionaria" (Vezzetti, 55-108). Dicha idea se constituyó en un poderoso elemento de un imaginario bélico en clave antisubversiva que operó sobre la realidad histórica y que es menester considerar y analizar en toda su magnitud. Fundamentalmente, se considera que el análisis de este imaginario como parte de una cultura de guerra podría coadyuvar a reconstruir el proceso por el cual esta matriz de pensamiento contrainsurgente se materializó en prácticas de excepción a través de diferentes espacios institucionales.
En este sentido, la presente contribución pretendió integrar el enfoque cultural de guerra, en este caso aplicado a la Argentina, para buscar avanzar sobre el terreno de lo que podría denominarse como una historia cultural de la llamada "lucha contra la subversión". En este trabajo, a diferencia de lo realizado en artículos anteriores (Summo y Pontoriero; Pontoriero), se hizo foco exclusivamente en el actor militar debido al tipo de fuentes preponderantemente castrenses que se utilizaron para esta ponencia a causa del objetivo que el mismo tenía. Sin embargo, pensando en futuras investigaciones, sería importante atravesar los muros de los cuarteles e intentar indagar hasta qué punto algunas de las ideas expuestas sobre los "prisioneros de guerra" en los reglamentos militares circularon y fuer on apropiadas por los diferentes componentes de la sociedad civil y política de ese entonces.
Consideraciones finales
Este trabajo no pretende haber agotado el tema analizado. Intenta, sin embargo, iniciar una línea de investigación acerca de la trama doctrinaria contrainsurgente elaborada por el Ejército argentino entre 1955 y 1976. En relación con esta cuestión, en este artículo se concentró el análisis en los reglamentos militares de lucha antisubversiva como una vía probable de acceso al conocimiento del marco de ideas contrainsurgentes que elaboró el servicio en aquellos años.
29En esta línea ver, Izaguirre. También consultar los textos clásicos del sociólogo Juan Carlos Marín y de las sociólogas Beba y Beatríz Balvé (Marín; Balvé y Balvé). Para una crítica acertada a las posiciones expresadas en estos estudios se recomienda consultar los señalamientos que realizó al respecto el sociólogo Daniel Feierstein. No obstante, es importante aclarar que no se comparte la utilización del concepto de genocidio que este autor aplica al caso argentino durante la última dictadura militar (Feierstein, 133-138).
En este sentido, se buscó llevar adelante el estudio sistemático de la normativa militar señalada en torno a un tópico específico: el de los prisioneros de "guerra subversiva".
La reorientación doctrinaria en clave antisubversiva operada en el Ejército argentino entre 1955 y 1976 se constituyó en un factor central de la paulatina militarización de la seguridad interna en nuestro país. De esta manera, la conflictividad política interna se incorporó a la esfera de intervención posible de la acción de las FF.AA. Por ello, la necesidad de contar con un conjunto de saberes básicos sistematizados para poder hacer frente a un potencial, cuando no declarado, escenario de guerra interna condujo a los militares a redactar a partir de la década del sesenta y durante la década siguiente un conjunto de reglamentos abocados a la metodología de represión interna y de medidas de seguridad que se deberían aplicar en caso de que de ser necesario.
En el marco de esa producción normativa, uno de los ejes de conceptualización abordado por los redactores castrenses de los reglamentos fue el del tratamiento de los llamados "prisioneros de guerra" en un contexto de "guerra revolucionaria". En líneas genera les, por medio de esta figura conceptual, se establecía la posibilidad de detener a las personas que estuvieran vinculadas a la realización de actos de desorden público con objetivos políticos.
La tendencia que muestra el período en relación a la condición del "prisionero de guerra" de tipo revolucionaria es que entre 1964 y 1968 se le reconocían a los miembros de las guerrillas los mismos derechos que a los miembros de un ejército regular, aplicándoseles las prescripciones de las leyes de la Convención de Ginebra. A su vez, los civiles que no fueran reconocidos como guerrilleros serían tratados como "delincuentes comunes" bajo la legislación penal vigente en el momento.
Ahora bien, en los últimos dos años de la década del sesenta se produjo en los nuevos reglamentos sancionados en ese momento una modificación capital. Con relación a los sujetos pasibles de ser incluidos entre los "prisioneros de guerra" se avanzó en la incorporación de civiles no vinculados a la participación como guerrilleros en la lucha armada. Incluso se establecía la posibilidad, como medida preventiva, de detener a las personas sospechadas de su peligrosidad para la seguridad interna antes de que realizaran acción alguna. Finalmente, se produjo otra innovación central: el establecimiento de un antecedente normativo para la creación de centros de detención de "prisioneros de guerra", civiles y miembros de "fuerzas irregulares" en instalaciones militares.
Siguiendo con la evolución de la temática analizada en los reglamentos, se alcanza un punto fundamental: los años 1975 y 1976. Llegado a ese momento, el último reglamento que se mencionó en este trabajo (el RC-9-1) les negaba el estado legal a los individuos que formaran parte de las "fuerzas irregulares". Más aún, avanzando en un grado cualitativo con respecto las normativas castrenses anteriores y marcando un quiebre en la secuencia conceptual construida desde la primera mitad de la década del sesenta en este corpus, el reglamento ordenaba rechazar la rendición del enemigo, no tomar prisioneros y proceder al "aniquilamiento" de los integrantes de la organización "subversiva". En relación a esto último, para terminar, puede comprobarse cómo la radicalización de las prácticas represivas desarrolladas en el marco del terrorismo de Estado implementado en Argentina entre 1975 y 1983 tuvieron un correlato conceptual relativamente cercano en el contenido de la normativa analizada en estas páginas.
Recibido: 3 de marzo 2014 Aceptado: 2 junio 2014
Bibliografía consultada
Amaral, Samuel. (A) Del exilio al poder: la legitimidad recobrada. Perón del exilio al poder. Comps. Amaral, Samuel, y Plotkin, Mariano Ben. Buenos Aires: Cántaro, 1993. 281-308.
Amaral, Samuel. (B) Guerra revolucionaria: de Argelia a la Argentina, 1957-1962. Investigaciones y Ensayos 48 (1998): 173-195.
Audoin-Rouzeau, Stéphane, y Becker, Annette. Vers une histoire culturelle de la première guerre mondiale. Vingtième Siècle. Revue d'histoire 41 (1994): 5-8.
Balvé, Beba, y Balvé, Beatriz. El '69. Huelga política de masas. Rosaria%o — Cordobazo — Rosariazo. Buenos Aires: Ediciones RyR-CICSO, 2005.
Feierstein, Daniel. Memorias y representadones: sobre la elaboración del genocidio. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 2012.
Girardet, Raoul. Problèmes moraux et idéologiques. La crise militaire française 1945-1962: aspects sociologiques et idéologiques. Comp. Girardet, Raoul. Paris: Armand Colin, 1964. 151-217.
Gordillo, Mónica. Protesta, rebelión y movilización: de la resistencia a la lucha armada, 19551973. Nueva historia argentina: Violencia, proscripción y autoritarismo 1955-1976. Comp. James, Daniel. Buenos Aires: Sudamericana, 2003, 9 v. 329-380.
Hobsbawm, Eric. Historia del siglo XX. Buenos Aires: Critica, 2005.
Izaguirre, Inés, comp. Lucha de clases, guerra civil y genocidio en Argentina 1973-1983: antecedentes, desarrollo, complicidades. Buenos Aires: Eudeba, 2009.
Kelly, George Amstrong. Lost Soldiers. The French Army and the Empire in Crisis 1947-1962. Cambridge: MIT Press, 1965.
Kühne, Thomas, y Ziemann, Benjamin. La renovación de la Historia Militar. Coyunturas, interpretaciones, conceptos. SEMATA. Ciencias Soaals e Humanidades (2007): 307-347.
Marin, Juan Carlos. Los hechos armados. Buenos Aires: La Rosa Blindada-P.I.Ca.So.,
Marini, Alberto. Estrategia sin tiempo. La guerra subversiva y revolucionaria. Buenos Aires: Círculo Militar, 1971.
Mazzei, Daniel. (B) La misión militar francesa en la Escuela Superior de Guerra y los orígenes de la Guerra Sucia, 1957-1961. Revista de Ciencias Sociales 13 (2002): 105-137.
Mazzei, Daniel. (A) Bajo el poder de la caballería: el ejército argentino 1962-1973. Buenos Aires: Eudeba, 2012.
Olsson, Christian. Guerre totale et/ou force minimale ? Histoire et paradoxes des « coeurs et des esprits ». Cultures & Conflits (2010). http://conflits.revues.org/index3102.html.
Paret, Peter. La historia de la guerra como historia cultural. en AA.VV. (1997). En la encruájada de la ciencia histórica hoy. El auge de la historia cultural. AA.VV. Pamplona: Ediciones Universidad de Navarra, 1997. 163-170.
Pontoriero, Esteban. Pensamiento militar y legislación de defensa en la Argentina: la caracterización de la amenaza a la seguridad interna. ¿Continuidad o ruptura? (1963-1970). Contemporánea 3 (2012): 149-166.
Ranalletti, Mario, y Pontoriero, Esteban. La normativa en materia de defensa y seguridad y la criminalización de las disidencias (1955-1976). Ponencia presentada en las VJornadas de Trabajo sobre Historia Reciente, Buenos Aires, Universidad Nacional de General Sarmiento, 2010.
Ranalletti, Mario. La legitimación de la tortura como herramienta en tareas de inteligencia. Estudio de caso a partir de los reglamentos del Ejercito argentino (1968-1976), Actas del 2do. Encuentro Internacional análisis de las Prácticas Sociales Genocidas, Buenos Aires, Universidad Nacional de Tres de Febrero, 2007.
Smulovitz, Catalina. En búsqueda de la fórmula perdida: Argentina, 1955-1966. Desarrollo Económico 121 (1991): 113-124.
Summo, Marcelo, y Pontoriero, Esteban. Pensar la 'guerra revolucionaria': doctrina antisubversiva francesa y legislación de defensa en la Argentina (1958-1962). Cuadernos de Marte. Revista latinoamericana de sociología de la guerra 3 (2012): 285-305. :http://webiigg.sociales.uba.ar/revistacuadernosdemarte/nro3/3_summopontoriero.pdf
Vezzetti, Hugo. Pasado y Presente. Guerra, dictadura y sociedad en la Argentina. Buenos Aires: Siglo XXI Editores, 2003.